Corte Suprema declara inadmisible recurso de Conadecus en causa contra empresas de gas tras informe de la FNE
La organización de defensa de los consumidores había presentado un recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que determinó que la causa debía ser analizada en el TDLC y no en la justicia civil.
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Un hito que podría concluir las causas en contra de Gasco, Lipigas y Abastible en sede civil se selló el 19 de agosto. La Primera Sala de la Corte Suprema -conformada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, Juan Manuel Muñoz (s) y los abogados integrantes Fabiola Lathrop y Carlos Urquieta- declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 1 de febrero.
El caso comenzó a fines del año 2021 cuando Conadecus presentó una demanda colectiva en contra de dichas empresas de gas, acusando cobros abusivos tras conocerse el resultado del Estudio de Mercado del Gas, publicado en diciembre de ese año por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
“El conocimiento de los hechos y la declaración del ilícito corresponde al tribunal especializado que la ley ha designado, que es el TDLC y no es el tribunal civil”.
Fue así que en febrero la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los tribunales civiles son incompetentes para llevar la causa que presentó la entidad de defensa de los consumidores ante el 28 Juzgado Civil de Santiago en contra de las firmas de gas, ya que consideró que el tema primero debe ser resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
"La vulneración de la defensa de los consumidores a que apunta la demanda no derivaría de infracciones directas e inmediatas de la ley 19.496 (ley del consumidor), sino que, en todo caso, sería consecuencia de un ilícito competitivo consistente en el alza de precio concertada por las demandadas, según emana de un estudio preliminar del mercado del gas elaborado por la FNE. De forma que, en estas circunstancias, el conocimiento de los hechos y la declaración del ilícito corresponde al tribunal especializado que la ley ha designado, que es el TDLC y no es el tribunal civil, por lo que la incidencia será acogida", se sostuvo.
Los argumentos de la Suprema
Y, luego que el demandante presentara un recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago del 1 de febrero que revocó el fallo de primer grado del 13 de julio de 2022, que rechazó los incidentes de incompetencia y, en su lugar, declaró que el 28 Juzgado Civil de Santiago es incompetente para conocer de la causa, la Corte Suprema lo declaró inadmisible.
Lo anterior, se señala en el escrito de este lunes, apuntando que el artículo 772 Nº1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone "exprese", es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean "de derecho".
Se añade además que, versando la controversia sobre un juicio de acción de defensa del interés colectivo y difuso de los consumidores de la Ley Nº 19.496, "la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida".
Sin embargo, continúa la argumentación de la Suprema, "el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2°, 2 bis de la Ley N° 19.496; artículos 5, 18 y 30 del Decreto Ley N° 211 de 1973; artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger el incidente y desestimar las alegaciones del demandante y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado".
Entre los planteamientos alegados por Conadecus, estaba -por ejemplo- que se transgredió el artículo 51 N° 10 inciso 2° de la Ley N°19.496, argumentando que el sentenciador concluyó equivocadamente que, la hipótesis que funda la demanda constituye ilícitos anticompetitivos y no infracciones a los derechos de los consumidores, efectuando una errada interpretación de los preceptos aplicables al caso concreto, siendo la norma aplicada e interpretada erróneamente.
Y se alegó infringido los artículos 50 y 50 A de la Ley N° 19.496, normas que no habrían sido aplicadas las que de haberse aplicado correctamente se habría concluido por el sentenciador que el juez en lo civil es plenamente competente para conocer el asunto controvertido.
De todas formas, aún no está todo dicho, ya que Conadecus podría presentar una reposición en contra de la decisión.
Empresas Gasco fue representada por el estudio Pellegrini y Rencoret; Abastible por el estudio Vergara Labarca; y Lipigas por Claro y cía.